Herencias en Laguna de Duero
Herencias
En MARÍA ÁNGELES ANCIONES FERRERAS NOTARIO somos un despacho en Laguna de Duero especializado en todo el tema de las herencias. Entre otras funciones, nos encargamos de las particiones de herencias y, además, de los siguientes aspectos que le explicamos a continuación. No dude en contactar con nuestro notario experto en herencias ante cualquier duda que tenga. Existen formas de realizar la partición más allá de la adjudicación por partes iguales, sobre todo en supuesto de personas con capacidad modificada judicialmente en el caso de necesitar venta posterior de los bienes. Especialistas en herencias internacionales, certificado sucesorio europeo y herencias en las que intervengan personas con capacidad modificada judicialmente.
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Declaración de herederos
Si una persona no ha hecho testamento, el nombramiento formal de herederos se hace ante notario mediante el acta de declaración de herederos, siempre que éstos sean descendientes, ascendientes o cónyuges. En los demás casos es preciso acudir a los tribunales.
A falta de testamento es la ley la que rige la sucesión del causante. Nuestro derecho establece que el notario, por medio de un acta notarial de declaración de herederos abintestato, declarará, de acuerdo con la ley, quiénes son los herederos, en caso de que lo sean los descendientes, el cónyuge o ascendientes. En caso contrario es necesario acreditarlo judicialmente por medio de un procedimiento de jurisdicción voluntaria.
Es competente el notario correspondiente al lugar del fallecimiento y la documentación exigida es: I) certificado de defunción; II) certificado de últimas voluntades; III) libro de familia; IV) DNI del causante o certificado de empadronamiento; V) en su caso, certificado de defunción de hijos o del cónyuge premuerto. Además, se exigirá la presencia de dos testigos.
El acta se tramita en un plazo que no suele superar un mes y medio y el coste aproximado es de 250 €.
Herencias
El fallecimiento de una persona supone la apertura de la sucesión y la transmisión de todo su patrimonio a los herederos. Teniendo en cuenta las ventajas fiscales, la escritura de herencia supone el pacto entre los herederos para repartirse, en la forma prevista por el causante o de común acuerdo, los bienes hereditarios.
Fallecida una persona, los herederos disponen de un plazo de 6 meses para liquidar el impuesto de sucesiones. La escritura de herencia es el documento que firman ante notario para hacer un inventario de todos los bienes incluidos en la herencia, fijar su valoración y proceder al reparto, de acuerdo con las cláusulas contenidas en el testamento, las normas legales o los acuerdos que, sobre el reparto, puedan llegar a firmar los herederos.
Los documentos necesarios para preparar la escritura son: I) título sucesorio (certificado de defunción, certificado de últimas voluntades y copia autorizada del testamento o acta de declaración de herederos abintestato); II) documentos relativos a bienes incluidos en la herencia (relación de bienes y deudas, certificado de saldos bancarios, escritura de propiedad de inmuebles, etc.); y III) certificado de seguros de vida.
Desde la notaría le asesorarán sobre la fiscalidad de la herencia y los concretos bienes que deben aportarse y podrán realizar todas las gestiones y trámites relacionados con la herencia.
Testamentos
Mediante el testamento abierto ante notario, el testador organiza su sucesión de acuerdo con su voluntad y, previo asesoramiento del notario, teniendo en cuenta las limitaciones legales, como las legítimas o la posibilidad de que el testador adopte disposiciones especiales como legados.
“El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos su bienes o parte de ellos se llama testamento” (artículo 667 del Código Civil). El testamento abierto notarial es el que el testador manifiesta oralmente al notario y planifica, de acuerdo con las leyes, la transmisión de sus bienes a sus sucesores.
En la práctica se hace testamento porque facilita la herencia y los acuerdos entre herederos; porque es más barato; para ampliar los derechos que la ley concede al cónyuge viudo; y para introducir, con el adecuado asesoramiento notarial, cláusulas especiales como nombramiento de tutor, reconocimiento de deudas, nombramiento de albacea y contador-partidor, normas para partir la herencia, atribución de legados sobre bienes concretos, etc.
¿Qué documentos hacen falta para otorgar testamento ante notario? basta solo con el DNI original, no siendo necesario ningún otro documento.
El coste aproximado de un testamento abierto notarial es de 50 euros.